Uber podría ser declarado por el Tribunal de Justicia de la UE como un servicio de transporte

19/05/2017

La opinión (influyente, aunque no vinculante) del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considera que Uber no presta un servicio de la sociedad de la información, sino un servicio de transporte tradicional. El TJUE tendrá que decidir sobre esta cuestión en el contexto de una pregunta planteada por un tribunal de Barcelona en una demanda de competencia desleal interpuesta por una asociación del taxi.

De seguir la opinión de su Abogado General (AG), la decisión del TJUE afectaría de manera significativa al escenario regulatorio en el que opera Uber en la Unión Europea, ya que no podría beneficiarse de la libertad (consagrada en la Directiva E-commerce) de prestar este servicio sin estar sometido a licencias y autorizaciones. En todo caso es interesante señalar que la opinión del AG se refiere al servicio de Uber ‘UberPop’, que es diferente de otros servicios como UberX o UberEats.

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Las razones de la opinión del AG son, esencialmente, que Uber controla “todos los aspectos relevantes” del servicio de transporte subyacente incluyendo el precio, las condiciones de seguridad, la accesibilidad del suministro (ya que fomenta que los conductores lo ofrezcan en momentos de alta demanda), la conducta de los choferes (a través de las evaluaciones de los usuarios) y su posible exclusión de la plataforma. Por otra parte, Uber ofrece un “servicio compuesto” en el que la parte fundamental (y sobre la que Uber ejerce control decisorio) no se presta por medios electrónicos, y no puede por tanto ser considerada un servicio de la sociedad de la información a los efectos dispuestos por las Directivas Europeas.

Esta opinión del AG contrasta con una decisión judicial en España que consideró el servicio prestado por Bla Bla Car como de la sociedad de la información (y de la que nos hicimos eco en este blog). En ese caso el juez entendió que el precio cobrado era una simple compensación del coste del viaje. En el caso de Uber el AG entiende que el precio excede con mucho la compensación de los costes incurridos.

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