Bla Bla Car no está sujeta a la normativa sobre ordenación del transporte terrestre

16/02/2017

Mediante sentencia de 2 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal interpuesto por Confebus contra la plataforma Bla Bla Car. La sentencia es susceptible de apelación. En Mateas Abogados, despacho de abogados especialistas en derecho digital y tecnológicocomercio electrónico y derecho de la competencia en estos sectores, comentamos algunos aspectos de esta interesante sentencia, que tiene efectos muy relevantes para las plataformas de economía colaborativa especialmente si es confirmada por instancias superiores.

Asesoramiento jurídico a start up - Mateas Abogados

En su razonamiento el Juzgado considera que Bla Bla Car no presta un servicio de transporte sujeto a la ley de ordenación del transporte terrestre. En palabras del tribunal:

“ (…) BLABLACAR realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte.

Sin ninguna duda BLABLACAR ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos, y compartir determinados gastos del trayecto, y para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quienes lo usan o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto. Éstos no están contratados por BLABLACAR, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que a su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar, -en el fondo es el concepto del pago el que define la cuestión-, el coste de un viaje.”

El juzgador encuadra el servicio prestado por la plataforma Bla Bla Car en la ley 34/2002 que transpone a su vez la Directiva de la UE sobre comercio electrónico, ambas basadas en el principio de libre prestación de estos servicios y prohibición de restricciones a los mismos salvo en supuestos excepcionales y de interpretación restrictiva definidos en la propia directiva.

No concurren dichos supuestos pues “no solo no se está vulnerando el interés público, sino que dicho interés se ve beneficiado por el desarrollo de estas nuevas tecnologías que permiten la proliferación de nuevos mercados más competitivos. Así, estos mercados más productivos, permiten reducir el precio y garantizar una mayor elección y calidad de los servicios. Lo que redunda en beneficio de los consumidores y usuarios y por tanto de la economía en general.”

Más allá el tribunal complementa su razonamiento acudiendo a la Comunicación no vinculante de la Comisión Europea sobre la economía colaborativa, de la que nos hemos hecho eco anteriormente en este blog.

Por último, está pendiente de decisión por el Tribunal de Justicia de la UE el caso C-434/15 sobre la calificación de los servicios prestados por la plataforma Uber como servicios de transporte, de la sociedad de la información o una combinación de estos. Por el momento no existe fecha fijada para que el Tribunal adopte esta decisión.

La resolución, no solo de conflictos, sino de dudas y cuestiones que puedan evitar problemas futuros, es fundamental para el correcto desarrollo de las ideas de negocio en los ecosistemas digitales. Contar con asesores legales especialistas en derecho digital y tecnológico asi como competencia desleal es una garantía de tranquilidad y seguridad en el desarrollo de negocios online para los momentos actuales y venideros. Contacta con Mateas Abogados, despacho de abogados especialista en tecnología y asesoramiento jurídico a start up.


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