La defensa de los derechos de las PYMES como usuarias de servicios de comunicaciones electrónicas.

28/06/2016

La normativa europea y española que regula específicamente el sector de las comunicaciones electrónicas (para entendernos, el sector de las telecomunicaciones) reconoce la protección de determinados derechos a los “usuarios finales” de estos servicios. 

Tanto nuestra actual Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones (LGTel) como la anterior ley general del sector del año 2003, y la normativa que la desarrolla (en especial el Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo) definen al “usuario” como la persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público, siendo el “usuario final”  aquel usuario que no explota redes de comunicaciones, ni presta o revende servicios de comunicaciones electrónicas.

En consecuencia, una empresa, sea cual sea su tamaño (siempre que no preste o revenda servicios de telecomunicaciones sino que sólo los consuma) tiene reconocidos por la normativa sectorial los mismos derechos que una persona física como  usuaria de esos servicios. ¿Quiere esto decir que se le confiere el mismo nivel de protección jurídica? La respuesta es negativa, ya que a las personas jurídicas no se les reconoce el derecho al ejercicio de vías efectivas de resolución extrajudicial de las controversias sobre sus derechos como usuarias de servicios de telecomunicaciones, dificultando en gran medida su defensa legal frente a operadoras de telefonía e internet. La LGTel especifica que solo los “usuarios finales que sean personas físicas” tendrán derecho a disponer de un procedimiento extrajudicial, transparente, no discriminatorio, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores de telecomunicaciones, en especial someter dichas controversias a la resolución del  Ministerio de Industria.  

En Mateas Abogados, como despacho de abogados experto en asesoramiento jurídico sobre reclamaciones de telefonía e internet y la defensa legal de los derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones, opinamos que dicha distinción carece de todo fundamento jurídico y opera una discriminación difícilmente sostenible. Además obvia el hecho, reconocido por autoridades de regulación del sector y autoridades de competencia, incluso por la propia Comisión Europea, de que existe un mercado de masas de servicios de telecomunicaciones integrado por productos estandarizados que se ofrecen y contratan indistintamente por usuarios residenciales (personas físicas), profesionales autónomos y pequeñas y medianas empresas que no necesitan ni tienen acceso a servicios a medida y soluciones más complejas.

El tejido empresarial español está mayoritariamente integrado por PYMES, en muchas ocasiones pequeñas empresas. ¿A alguien le parece justo, o siquiera lógico, que un pequeño negocio constituido en sociedad mercantil no pueda, por este solo hecho, acceder a vías de reclamación extrajudicial de sus controversias con la operadora que les presta los servicios de telefonía y banda ancha? Es evidente que la cuantía de estas controversias no justificará el acceso a las vías de reclamación judicial, puesto que es más costoso el collar que el perro, y por tanto muchas de ellas quedarán sin resolver o, lo que es peor, serán terreno abonado para la indefensión y el abuso del más fuerte. Precisamente por ello se hace imprescindible contar con el oportuno asesoramiento jurídico frente a abusos de operadoras de telefonía e internet.

A iguales derechos, las vías de reclamación deberían ser también las mismas, por eso desde MATEAS ABOGADOS reclamamos que se reconozca a las PYMES el derecho a la resolución extrajudicial de las controversias sobre sus derechos como usuarias de servicios de telecomunicaciones, en especial el sometimiento de las mismas a la resolución del Ministerio de Industria y el recurso al arbitraje de consumo. Para contar con el adecuado asesoramiento jurídico, contacte con MATEAS ABOGADOS, despacho de abogados especialistas en telecomunicaciones y referencia en el sector.


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