El consumidor de servicios de telecomunicaciones frente a las modificaciones de las condiciones de contratación

24/05/2016

En Mateas Abogados, despacho de abogados especialistas en el asesoramiento jurídico sobre reclamaciones de telefonía e internet, sabemos que en el sector de las telecomunicaciones son frecuentes los cambios unilaterales en las condiciones de contratación introducidos por las operadoras.

La actual normativa española sobre derechos de los consumidores de estos servicios no prohíbe dichas modificaciones unilaterales, y únicamente exige que se realicen con determinadas garantías de transparencia (comunicación con un mes de antelación y otorgar al consumidor la posibilidad de rescindir el contrato sin penalización alguna). Mateas Abogados, especialistas en asesoramiento jurídico frente a abusos de operadoras de telefonía e internet, considera que esta protección al consumidor resulta francamente insuficiente ya que, en la práctica, el cumplimiento del contrato puede quedar al arbitrio de la parte que tiene mayor peso en la relación contractual y frente a la cual el consumidor se encuentra inerme, haciéndose entonces necesaria la defensa legal frente a dichas operadoras de telefonía e internet.

Viene al caso una muy interesante sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pamplona de 17 de marzo de 2016 que ha anulado determinadas subidas de precios practicadas por Telefónica en el marco de un contrato que se ofertó al consumidor en unas condiciones de precio aplicables “para siempre”, obligándola a restituir lo facturado por exceso más los correspondientes intereses. El juez aplica nuestro Derecho Civil para concluir que Telefónica ha incumplido el contrato suscrito con el consumidor, no considerando probadas las supuestas mejoras técnicas alegadas por la demandada para justificar la alteración de las condiciones contractuales. También sentencia el juez “no hay prueba alguna, ni presunción, que el demandante, haya dado consentimiento alguno a la novación de contrato, artículo 1203 del Código Civil , y de la novación, es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio, no lo presupone, cumple la obligación de pago el cliente y evita una eventual causa de resolución del contrato” (es decir que de la no rescisión del contrato por el consumidor no cabe presumir o inferir que éste aceptara las nuevas condiciones). Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de contar con el adecuado asesoramiento jurídico frente a abusos de operadoras de telefonía e internet para así hacer valer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones. Si desea más información sobre la defensa legal en este ámbito, no dude en contactar con Mateas Abogados.


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